Maiger Urbina

Pinceladas analíticas sobre el racismo estructural

Septiembre/2021

Maiger Urbina

Por Maiger Dalay Urbina Romero

Abogado Magna Cum Laude, UCV. Licenciado Magna Cum Laude en Estudios Internacionales, UCV. Profesor de Teoría de las Relaciones Internacionales y Refugiados en las Relaciones Internacionales, UCV. Cursante de la Maestría en Derecho Internacional Privado y Comparado, UCV. Miembro del Consejo Directivo del Instituto Venezolano de Derecho y Tecnología (INVEDET).  Líneas de investigación focalizadas en procesos de discriminación racial, xenofobia y otras prácticas de intolerancia; procesos sociopolíticos y culturales de África; nuevas tendencias epistemológicas en las teorías de relaciones internacionales y fenómenos migratorios contemporáneos.

 

En tiempos donde la información constituye un activo fundamental de nuestras cotidianidades y del proceso global, no es cualquier cosa que el ser humano exprese lo que tiene en la mente, vale decir, participe de forma consciente en lo que algunos estudiosos de la comunicación han denominado “parler le ment”.

 

Inicialmente, no se trata de entrar en los afanosos debates filosóficos sobre lo verdadero o falso de nuestras ideas, sin embargo, cuando hablamos de racismo estamos ante un fenómeno donde las estructuras mentales juegan un papel importante tanto en su reproducción como en su combate, sobre todo cuando entendemos los efectos lesivos que este genera sobre los derechos humanos.

 

Tal como señala Geulen (2007) “el racismo ni es natural ni universal o metahistórico, sino un producto, una creación de la cultura y el pensamiento humanos, una forma de conducta y por ello un fenómeno totalmente histórico”. Por ende, son esas páginas indelebles de la historia las que nos permiten evaluar, críticamente, los mecanismos a través de los cuales el racismo ha adoptado para sus fines y objetivos, diferentes términos, prácticas, formaciones ideológicas, tipos de organización jurídica-política y mecanismos de legitimación científica.

 

Así pues, en palabras de Alegre y Gargarella (2007), la clave pasa por comprender que estamos incorporando al análisis, los efectos de complejas prácticas sociales, prejuicios y sistemas de creencias que, como atinadamente incorpora Quiñones (2014), dan forma a desigualdades de derecho -de iure- o de hecho -de facto- es decir, ya no se trata solo de formas directas de discriminación sino también aquellas más solapadas o que nos desconectan de nuestro ser.

la convergencia en la aplicación de múltiples mecanismos discriminatorios estructurales generan una suerte de “aduanas” injustificadas, ilegitimas, metódicas y colectivas de características complejas

Pues bien, si el Estado-Nación contemporáneo es uno de los principales garantes -no exclusivo- de los derechos esenciales a cualquier ciudadano por razón de su existencia y además es un pilar para garantizar su libre desarrollo, no es un hecho menor que haya sido ese mismo Estado Moderno, sucesor a su vez de los antiguos imperios y demás unidades territoriales, quien en su proceso de expansión y consolidación a partir del siglo XVII, utilizó el racismo, cual maquina biopolítica[1], para apalancar una serie de estructuras culturales, sociales, institucionales, económicas, discursivas, científicas, religiosas y ¿Por qué no? hasta ambientales, en procura de permitir el desarrollo de determinadas relaciones jerárquicas y confrontativas a la alteridad cuya base ha sido heredada por el entramado en el que hoy convivimos grupos sociales de todo tipo, origen e identidad.

 

En otros términos, el racismo estructural se evidencia principalmente en grupos minoritarios o especialmente vulnerables en el marco de una discusión que, siguiendo a Abramovich (2014), revela un avance no exento de polémicas, desde una idea de igualdad como no discriminación, hacia una idea de igualdad sustantiva. A tales efectos, resulta ilustrativo como Quiñones (2014) reconoce una extensión paulatina del concepto en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en casos de discriminación de género, indígenas y grupos LGTBI, al tiempo que indica el acercamiento algo temeroso al tema cuando se trata de grupos donde la afectación viene dada por su origen nacional, es decir, cuando estamos hablando de migrantes y sus descendientes.

 

Ahora, si ponemos el foco en Europa o en los Estados Unidos de América, no es extraño encontrar que el colectivo afrodescendiente, la población judía, y/o la población gitana (romaníes), esgrima causas justas frente a procesos históricos de segregación y sistemática diferenciación injustificada.

 

Por su parte, tenemos las consecuencias negativas de tipo laboral y socio-económicas que durante décadas han recaído sobre la población rural de China a través del sistema hukou (a pesar de sus modificaciones actuales) o la consabida situación sobre los uigures. También alarma la diferenciación sufrida por la minoría musulmana de los rohingyas en Myanmar, la crisis estructural de algunos grupos étnicos-confesionales en el marco de la fragmentación yugoslava, los informes de 2019 donde Tendayi Achiume daba luces de racismo estructural sobre trabajadores no nacionales en Qatar, o, en general, la sistemática discriminación sobre refugiados del mundo.

 

De lo que se trata entonces no es de segmentar a los posibles ciudadanos afectados porque las líneas de esta disertación serian eternas. Lo trascendental es notar que en los cinco continentes convergen la mayoría -por no decir todos- de estos grupos especialmente vulnerables, pero no por condiciones de minusvalía preconcebidas, irreductibles e inamovibles, sino como una manifestación en el tiempo de estructuras de poder. 

Esa es la razón por la que más allá de un asunto cuantitativo o sectorizado, es importante fijarnos en lo cualitativo de las relaciones sociales, pues eso corre el velo a veces simplista de las estadísticas y coloca el foco en los patrones sistemáticos, masivos o colectivos de formas discriminatorias multinivel e interseccionales.

 

De hecho, ni siquiera es fundamental discutir sobre la intencionalidad o no en la generación de las condiciones estructuralmente racistas, ya que no solo nos estaríamos refiriéndonos a aquel uso irreflexivo de la violencia con fines ideológicos, señalado en su momento por Hannah Arendt (1961). Por el contrario, también se evidencia cuando, sobre la base nuestras consideraciones precedentes, los sistemas de justicia adolecen de condiciones para el derecho a la tutela efectiva, cuando el acceso a la información sobre determinadas subjetividades colectivas es intencionalmente sesgado, cuando el sistema educativo limita el libre desarrollo de la personalidad, cuando el acceso a la salud o a la tecnología es asimétricamente desfavorable sobre ciertos sectores, cuando la movilidad social no es garantizada o facilitada, cuando no es posible ejercer los derechos económicos eficientemente o, en general, cuando la ciudadanía crea por sí misma un universo microcósmico y tribal donde es indolente ante lo que sucede a su alrededor.

 

Dicho de otro modo, la convergencia en la aplicación de múltiples mecanismos discriminatorios estructurales generan una suerte de “aduanas” injustificadas, ilegitimas, metódicas y colectivas de características complejas porque van más allá de las disposiciones formales en el rango constitucional nacional y más allá de las normas y principios jurídico-político internacionales existentes en la materia, en tanto que, por si fuera poco, requiere la participación activa de diversos actores nacionales e internacionales propios de la contemporaneidad.

 

En suma, si bien es mucho lo que se pude seguir despuntando, lo cierto es que las fórmulas de desmedro a la dignidad humana tienen la peligrosidad histórica de asumir rasgos que, como el racismo estructural, pueden hacernos pensar ilusoriamente en posibles exageraciones mediáticas que, una vez contrastadas con la realidad, nos hacen entender abruptamente la forma en que la expresión de superposición de unos sobre otros jamás contribuye a la buena salud de la humanidad.

 

Busquemos el reflejo correcto en esos hombres y mujeres capaces que, sin importar una discapacidad física o mental, su origen, su identidad o sus ideas, siguen demostrando con ejemplos éticos de vanguardia y en circunstancias cuasi heroicas, lo mucho por hacer en nuestras sociedades durante varias generaciones en favor de la consolidación del paraguas generado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Desarrollo Sostenible y la Gobernanza Global.

 

[1]En los términos de Michel Foucault.

 

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