Metamorfosis de la libertad
Septiembre/2021

Por Andrés Vilariño
Abogado de la Universidad Católica Andrés Bello y Maestrante en Gerencia Pública del Instituto de Estudios Superiores en Administración. Coordinador y co-redactor de diferentes proyectos de documentación sobre Libertad de Expresión, Migración y Educación.
¿Alguna vez se han detenido a pensar lo flexible que es el derecho a la libertad y las múltiples manifestaciones que puede tener? Tal y como sucede con los camaleones que cambian de color para protegerse y se adaptan según su entorno, lo mismo ocurre con el derecho a la libertad, el cual sufre de una metamorfosis dependiendo del contexto del que se esté hablando.
La libertad tiene varios subtipos, estos constituyen derechos interdependientes entre sí, solo por mencionar algunos se encuentra: (i) libertad personal; (ii) libertad de asociación; (iii) libertad de conciencia y religión; (iv) libertad de circulación; (v) libertad académica; (vi) libertad de expresión; etc.
Para conceptualizar estos derechos nos valdremos de lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “Corte IDH”). En este orden de ideas, se puede mencionar que el derecho a la libertad y seguridad personales consiste en la“libertad del individuo contra toda interferencia arbitraria o ilegal del Estado”, así lo ha referido el máximo tribunal interamericano en el caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú (2020).
Por otro lado, la libertad de asociación ha sido definida en el caso o Lagos del Campo vs. Perú (2017) como la capacidad de las personas: “para crear o participar en entidades u organizaciones con el objeto de actuar colectivamente en la consecución de los más diversos fines, siempre y cuando estos sean legítimos”. Asimismo, la libertad de consciencia y religión “permite que las personas conserven, cambien, profesen y divulguen su religión o sus creencias”, así se ha aseverado en el caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile.
Cuando los ciudadanos pueden ejercer su derecho a la libertad de expresión de manera normal los gobiernos autoritarios se ponen en jaque
En lo que respecta a la libertad de circulación, contempla “el derecho de quienes se encuentren legalmente dentro de un Estado a circular libremente en él así como escoger su lugar de residencia”, según se ha dispuesto en el caso Alvarado Espinoza y otros vs. México (2018). Otra variante es la libertad académica, que ha sido definida por el Comité de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General No. 13 como:
“(...) la libertad del individuo para expresar libremente sus opiniones sobre la institución o el sistema en el que trabaja, para desempeñar sus funciones sin discriminación ni miedo a la represión del Estado o cualquier otra institución, de participar en organismos académicos profesionales o representativos y de disfrutar de todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente que se apliquen a los demás habitantes del mismo territorio (...)”.
Por último, encontramos la libertad de expresión, un derecho que reviste de una importancia particular, ya que sin él se dificulta el ejercicio de otros derechos. Verbigracia, al ejercer el derecho de libertad académica automáticamente los profesores deben hacer uso del derecho a la libertad de expresión y pensamiento, para así dejar claros sus puntos de vista sobre las temáticas sobre las cuales educan.
En consonancia con ello, la Corte IDH ha establecido en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica que:
“Sin una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad”.
Por ello como ciudadanos debemos entender la importancia que reviste la libertad de expresión para la protección del resto de nuestros derechos, ya que los regímenes totalitarios lo primero que buscan es controlar a los medios de comunicación y la opinión de cualquiera que sea disidente a la línea editorial oficial, para así imponer una hegemonía comunicacional.
De esta manera, se obtiene un mayor control de la ciudadanía y se evitan “insurrecciones” en su contra. Los autócratas entienden la significancia de la libertad de expresión precisamente porque es un mecanismo para garantizar otras libertades y democracias sanas.
Un ejemplo claro de lo anterior son las recientes protestas que se suscitaron en Cuba, las cuales pueden ser las más importantes de los últimos 60 años, en donde el régimen liderado por Miguel Díaz Canel reprimió las manifestaciones de los ciudadanos, quienes reclamaban por mejores condiciones de vida. No obstante, debemos preguntarnos ¿qué originó dichas protestas en un gobierno que se ha caracterizado por un control férreo y con mano de hierro de sus ciudadanos? La respuesta a ello son las flexibilizaciones introducidas que permitían a los ciudadanos tener acceso a internet.
Con esta reforma, los ciudadanos de Cuba podían conocer algo diferente a la información que se venía ofreciendo de manera oficial desde hace más de seis décadas y así contrastar dichas noticias con la realidad.
Ahora bien, al ver lo que provocó esta apertura se han registrado múltiples denuncias sobre un apagón de internet, el cual según el Observatorio Abierto de Interferencia en la Red (OONI por sus siglas en inglés) afecto principalmente a WhatsApp, Telegram & Signal, que son principales herramientas de comunicación de la ciudadanía.
Este caso nos deja entrever dos cosas: (i) la primera es que cuando los ciudadanos pueden ejercer su derecho a la libertad de expresión de manera normal los gobiernos autoritarios se ponen en jaque; y (ii) la vinculación que hay entre la tecnología y la evolución de la libertad de expresión.
Referencias Jurisprudenciales:
- Corte IDH. Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018.
- Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020.
- Corte IDH. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017.
- Corte IDH. Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001.
- Corte IDH. Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2020.
- Observación General No. 13 sobre el Derecho a la Educación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Noticias:
Observatorio Abierto de Interferencia en la Red. https://twitter.com/OpenObservatory/status/1414622433156476930
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