Derechos Humanos Originarios

Junio/2021

Andrés Vilariño

Por Andrés Vilariño

Abogado de la Universidad Católica Andrés Bello y Maestrante en Gerencia Pública del Instituto de Estudios Superiores en Administración. Coordinador y co-redactor de diferentes proyectos de documentación sobre Libertad de Expresión, Migración y Educación.

 

Una temática interesante a la hora de abordar el complicado y a veces controvertido asunto de los derechos humanos es preguntarnos: ¿cuáles son aquellos derechos primarios que han dado paso a lo hoy conocemos como derechos humanos? Esta interrogante alude a cuáles son aquellas prerrogativas exigidas a lo largo de nuestra historia, que han permitido la consagración de los derechos humanos tal y como los entendemos hoy.  

 

Pero, ¿qué son los derechos humanos y cuáles son sus principales elementos y características? En los términos de Nikken (1994) todo ser humano, por el solo hecho de serlo, tiene derechos inherentes a su dignidad que se afirman frente al Estado, quien debe encargarse de respetarlos y garantizarlos. Las principales características, pero no exclusivas ni excluyentes, de los derechos humanos es que son universales, progresivos e interdependientes.

 

Universales, porque pueden ser ejercidos en cualquier país del mundo sin que la nacionalidad o las fronteras constituyan argumentos válidos para vulnerarlos. Progresivos, porque siempre se puede ampliar su ámbito de protección. Interdependientes, porque no son jerarquizables entre sí, y cada uno complementa a otro. 


Ahora bien, ¿cuáles son aquellos derechos que han sido exigidos a lo largo de la historia reciente de la humanidad? Cuando se consultan los diferentes textos históricos nos encontramos con una realidad análoga, los derechos que se solían amparar eran la libertad, la igualdad, la vida y la propiedad.  

Nuestro deber como ciudadanos consiste en, precisamente, ser ciudadanos. Conocer el alcance de nuestros derechos, exigir al Estado su respeto y garantía, y rechazar los discursos populistas y autoritarios.

 

El primer antecedente de obligatoria referencia es la Carta de Juan “sin tierra” de 1215, se suele catalogar como la primera Constitución de la que se tiene registro. Este documento surge como consecuencia de una larga disputa entre el Rey Juan y los nobles.  

 

Así, el Rey se comprometió a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza, a no disponer la muerte, la prisión o la confiscación de bienes, sin que los mismos no fueran juzgados por “sus iguales''. De este primer antecedente vemos como la vida, la libertad, la propiedad y más tímidamente la igualdad se asoman como unos derechos mínimos que debían ser respetados por la primera autoridad del reino (Lara Ponte, 1993).  

 

Otro antecedente de obligatoria referencia es el Habeas Corpus 1679, su origen es difícil de establecer, sin embargo, con este instrumento se lograron reforzar algunos derechos previamente consagrados con el establecimiento de un debido proceso, validando nuevamente a la libertad como derecho esencial (Lara Ponte, 1983). Por su lado, el Bill of Rights  de 1689, constituye otro instrumento mediante el cual los ingleses reafirmaron sus derechos frente a la monarquía absolutista así nuevamente la libertad, en sus diferentes manifestaciones salió a relucir.  

 

Por último, debemos mencionar otros dos textos. Por un lado, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América de 1776, en donde Thomas Jefferson acuñó una de las frases más memorables jamás escritas, allí se estipulan los principales derechos que debian ser protegidos en esa época “todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”.  

 

Por otro lado, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en dicho instrumento producto de la Revolución Francesa, consagró el derecho a la igualdad, libertad y fraternidad. Estos no son sino algunos de los más importantes antecedentes, que si bien no son exhaustivos, nos permiten tener un parámetro referencial de la historia de los derechos humanos. 

Dicho y cuanto antecede, resulta imperativo analizar el contenido de los derechos a la vida, libertad, igualdad y propiedad. Para definir estos derechos nos referiremos a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus diferentes sentencias.  

 

En este sentido, el derecho a la vida de acuerdo al caso Olivarez Muñoz y otros vs. Venezuela (2020) constituye el “presupuesto esencial” para el ejercicio de los demás derechos. Asimismo, la libertad personal debe entenderse según el caso Fernandez Prieto y Tumbeiro vs. Argentina (2020)  como la protección de la libertad física del individuo frente a las interferencias arbitrarias o ilegales del Estado, y esta solo puede ser afectada  cuando es por causas previamente fijadas en la ley y cuando se hace bajo el procedimiento formal.  

 

En cuanto al derecho a la igualdad, conforme al caso Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil (2020) debemos diferenciar entre igualdad ante la ley y las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos “sin discriminación”. El primer concepto alude a “no se otorguen tratos desiguales en las leyes internas de cada Estado o en su aplicación”; mientras que el segundo, se refiere garantizar sin discriminaciones cualquier derecho contenido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

 

Finalmente, el derecho de propiedad ha sido conceptualizado en el caso Granier y otros vs. Venezuela (2015) donde se adujo que “es un concepto amplio que abarca, entre otros, el uso y goce de los bienes, definidos como cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona”. 

 

A partir de las premisas expuestas es posible concluir que sin vida no es posible ejercer libertad alguna, pero sin libertad personal e igualdad tampoco se puede progresar en el goce de otros derechos como es el caso de la propiedad. Estos se consideran como derechos primigenios, no solo porque son los primeros en ser exigidos a lo largo de la historia, sino porque sin ellos sería difícil el ejercicio del resto.  

 

Ahora bien, si bien un primer paso para mejorar la situación actual de países como Venezuela es entender la historia y conceptos de esta naturaleza, esto no basta ¿Cuál es el siguiente paso? Debemos aplicar estos conceptos, entenderlos, solo luego podremos exigirlos. 

 

Nuestro deber como ciudadanos consiste en, precisamente, ser ciudadanos. Conocer el alcance de nuestros derechos, exigir al Estado su respeto y garantía, y rechazar los discursos populistas y autoritarios. El reto que tenemos como sociedad es enorme, pero nuestras demandas poseen legitimidad de origen. Una vez más, es la historia del oprimido contra el opresor y, de nuevo, uno de los caminos para hacerle frente a los abusos es conocer el alcance de nuestra dignidad humana y el contenido mínimo que debe que tiene que ser protegido y garantizado a través de políticas públicas. 

Institute of Citizen Studies no se hace responsable de las opiniones emitidas por los autores de los artículos. Reflexiones ciudadanas es un espacio plural pensado para el debate e intercambio de ideas basado en el respeto, la tolerancia, el derecho a la libertad de expresión y de pensamiento.

 

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